Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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En este punto y, por más que no sea el concepto más desarrollado ni analizado hasta épocas muy recientes, lo que no cabe duda es que la vinculación entre el medio ambiente y la salud es una vinculación evidente. Cuestión diferente es cómo abordar la ecuación y cuáles son los medios necesarios para establecer una mínima convivencia entre ambos vectores.

Lo que no cabe duda es que para el legislador esta proyección si se enmarca en uno de los principios rectores o si quiere de los principios inspiradores. Lo que es cierto es que, de nuevo, nos encontramos con una política llamada a la transversalidad y que, por tanto, su proyección no será, fácilmente, visible en una norma con validez general sino en un conjunto de medidas, mandatos, prohibiciones que, en sintonía con el principio, traten de vincular los daños y las afecciones ambientales y de clima a la salud de las personas.

b) Accesibilidad universal.

La denominación general que hemos previsto para este capítulo (3. Principios ligados a la conexión del cambio climático con otras políticas generales) es especialmente visible en un principio como el que se propone. La superación de las barreras de todo orden. Específicamente, el artículo 3 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social contiene una definición del principio indicando que se entiende por tal “(…) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.

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