Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en el artículo 3 señala “…Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social…”.

Este marco de proyección de la infancia, específicamente, junto con el del resto de colectivos vulnerables se sitúa en el contexto de las obligaciones y de las tendencias de los compromisos asumidos por España en el ámbito internacional, pero, como señalábamos en título clasificatorio no deja de ser un elemento de concreción o traslación de una obligación de carácter general.

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