Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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d) Igualdad entre mujeres y hombres.
La incorporación de la perspectiva de género en la ordenación del territorio y en las políticas urbanísticas ha sido analizada y nos vale como fundamentación del principio la STS de 21 de octubre de 2020 en la que se señala que “… DECIMOCUARTO: Llegados a la anterior conclusión, esto es, que, desde una perspectiva puramente formal y procedimental, no resultaba exigible en este caso la incorporación de un específico informe de impacto de género, ello no es óbice para concluir que por las razones que a continuación expresaremos el principio de igualdad de género no resulta una cuestión neutral en materia de urbanismo.
En efecto, la propia Ley Orgánica 3/2007 (RCL 2007, 586) reconoce la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, al señalar que ‘El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades’.