Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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4. PRINCIPIOS PROYECTIVOS Y OPERATIVOS
En este terreno pueden incluirse los siguientes aspectos que, en realidad, están más en el armazón filosófico de la intervención pública en la materia que en cualquier otra cuestión. Podemos referirnos a los siguientes:
a) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones.
Sin lugar a duda este principio, situado en el plano de la operatividad y la funcionalidad de las actividades económicas sitúa el principio de mejora de la competitividad como un principio de proyección en el tejido industrial y económico. Realmente este principio sí que es, esencialmente, programático porque es muy difícil medir como se mejora la conectividad de los sectores productivos y la certidumbre de las inversiones.
En relación con el principio de certidumbre de las inversiones podemos indicar, en los mismos términos que tiene un contenido de política económica ciertamente claro pero una traducción compleja en el plano de la organización y el funcionamiento administrativo ya que si se refiere o se vincula con la seguridad jurídica y la previsibilidad de las normas podemos indicar que el paquete de previsiones que se contienen en los artículos *** de la Ley 39/2015 está muy lejos de la posición que el buen gobierno normativo tiene en otros Ordenamientos más avanzados en estas materias y, sobre todo, en estas prácticas. Si, desde otra perspectiva, lo que se busca es una mínima estabilidad desde la perspectiva de la financiación pública y la actividad de fomento podemos indicar que, pese a la tendencia a la plurianualidad que permitiría aproximar mejor dicho concepto, es lo cierto que toda la normativa en esta materia tiene una enorme de anualidad vinculada a la presupuestación y a su tendencia a que la vinculación de créditos no vaya más allá del ejercicio correspondiente.