Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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Desde esta perspectiva podemos, por tanto, indicar que se trata de principios con un fuerte arraigo en el ámbito económico pero cuya traducción al ámbito jurídico-administrativo y, específicamente, a las normas de organización de las Administraciones Públicas se presentan como complejas.
b) Precaución.
El principio de precaución es, para el derecho público, un terreno complejo.
En realidad, se trata de justificar la anticipación de la actuación administrativa para impedir que se realice el daño cuando el mismo tiene, presumiblemente, la condición de irreparable. No es de extrañar, por tanto, que el principio de precaución haya hecho nido con facilidad en el ámbito de aquellos daños que, por su esencia, tienen aquella condición de irreparabilidad y, desde luego, entre los mismos los de carácter ambiental considerados en su conjunto.
Es cierto que el plano de la dificultad es más o menos complejo en función del plano en el que nos situemos. De esta forma podemos indicar que cuando es el legislador el que asume la consagración o inclusión del principio de precaución porque en este nivel se trata de habilitar a los poderes públicos para determinadas actuaciones que se mueven, precisamente, en el contexto de la prevención y la evitación de las alteraciones de bienes jurídicos que son dignos de protección porque así lo ha querido el legislador sectorial. La precaución, el principio de precaución fuera del contexto, estrictamente normativa resulta complejo porque siempre se sitúa en la línea de la actuación pre-procedimental –ciertamente– compleja y, finalmente, porque sea pre-procedimental o no se funda en una visión especulativa de un daño potencial y no tangible que exige un control sobre la base del principio de proporcionalidad del daño y del sacrificio, terreno en el que la certeza jurídica se mueve con una enorme dificultad.