Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
78 страница из 102
En la línea que venimos indicando conviene insistir en que, en efecto, la materia ambiental es, especialmente, propicia para la aplicación de este, aunque su controversia está servida.
Con un carácter general debe recordarse que una mácula de principio de precaución anida en el artículo 56 LPAC que admite la adopción de medidas provisionalesssss1 en el curso de un procedimiento, pero, también, lo admite con carácter previo al procedimiento. Específicamente, el apartado 2 del artículo 56 se refiere a estas últimas en los siguientes términos: “… Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.