Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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III. EL MARCO PREVIO: NECESIDAD DE ADAPTACIÓN Y DE COMPLEMENTACIÓN

En el contexto que acabamos de exponer podemos indicar que la consolidación real de un modelo ofrece, sin duda, muchas dificultades. Intentemos inventariarlas:

1. EXISTENCIA DE NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

En el plano legal debe recordarse que la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Como señala su propia Exposición de Motivos “… Con relación al título competencial, la presente ley es una norma sustancialmente ambiental. Su objeto y sus finalidades le otorgan ineludiblemente este carácter…”. Sobre esta misma base, se señala que “… son varios los preceptos del Estatuto que otorgan a la Generalidad la competencia exclusiva en el ejercicio de los dos principales ejes de actuación respecto al cambio climático: la mitigación y la adaptación. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y gestión forestal; gestión del ciclo del agua; caza y pesca marítima y recreativa; emergencias y protección civil; vivienda; infraestructuras del transporte, –y, por lo tanto, la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general–; transportes terrestres, de viajeros y de mercancías por carretera, ferrocarril y cable, transporte marítimo y fluvial; espacios naturales; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; salud, y turismo…”. Hemos analizado anteriormente el reproche sustancial que a la norma realiza la STC 87/2019 sin perjuicio de lo cual la referencia establecida sirve, precisamente, para enmarcar la norma y la pretensión del legislador autonómicossss1.

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