Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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En definitiva, si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, tal y como sostiene la Sala de instancia, ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. Lo que ocurre es que, en el presente caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado Informe, la cuestión de fondo no ha sido abordada, esto es, desconocemos, porque no se han puesto de relieve, qué concretos aspectos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que, como hemos razonado, no le era exigible…”.

Estas consideraciones jurisprudenciales nos sitúan en un entorno aplicativo de los elementos vinculados a las políticas de género o, si se quiere, formuladas en positivo, a las de igualdad entre hombres y mujeres, que tiene una proyección espacial y sobre el conjunto de las políticas ligadas a la ordenación del territorio y las que integra dicho concepto entre las que, claro está, se encuentra la ambiental. Se trata, qué duda cabe, de un tema de la máxima novedad y ciertamente nada sencillo de articular pero que, desde el momento que encuentra reflejo en la normativa de elaboración de los planes, no puede ser desconocida ni el ámbito de la normativa de ordenación del territorio ni en ninguna otra con incidencia en el territorio

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