Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн

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ssss1. Vid. https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/el-proceso-internacional-de-lucha-contra-el-cambio-climatico/naciones-unidas/negociacion-acuerdo-paris.aspx (último acceso: 30 de mayo de 2021), a donde pertenece el texto entrecomillado.

ssss1. Por todos, GALERA RODRIGO, S., “Derecho climático in fieri: la normalización de los procedimientos transaccionales y la progresiva construcción del Derecho público europeo. El contencioso del Tercer periodo de asignación”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n.° 41, 2018, pp. 41-83.

ssss1. Tomado de: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/el-proceso-internacional-de-lucha-contra-el-cambio-climatico/la-union-europea/ (último acceso: 30 de mayo de 2021).

ssss1. https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/el-proceso-internacional-de-lucha-contra-el-cambio-climatico/la-union-europea/ (último acceso: 30 de mayo de 2021), a donde pertenece el texto entrecomillado.

ssss1. La STC 87/2019 se refiere explícitamente a esta consideración cuando señala que “…. La ley objeto de este recurso, del cambio climático de Cataluña, va más allá del mero diseño de un programa de ayudas a empresas para financiar proyectos de eficiencia energética (STC 15/2018) o de la concreta convocatoria de ayudas en sectores específicos (SSTC 62/2018 y 64/2018). La Ley del cambio climático abarca y quiere regular el ejercicio de todas las actividades contaminantes desarrolladas en el territorio de la comunidad autónoma, tanto en los que llama ‘sectores cubiertos’ por el sistema de comercio de derechos de emisión como en los ‘no cubiertos’ por dicho sistema, con el fin de fijar límites a las emisiones ‘permitidas para el conjunto de Cataluña’ (art. 7.3). Para ello, regula medidas de reducción de la vulnerabilidad y de emisiones en todas las políticas sectoriales (capítulo III) y habilita al Gobierno de la Comunidad Autónoma para establecer medidas ‘de cumplimiento obligatorio para los actores implicados’ (art. 6.3) y ‘objetivos concretos, sectoriales, de regulación vinculante’ (disposición adicional primera, apartado cuarto). La ley tiene pues una vocación transformadora del entero sistema industrial, económico y energético de Cataluña, como muestra desde su preámbulo, que comienza reconociendo que el cambio climático ‘exige una transformación profunda de los actuales modelos energéticos y productivos’ (apartado primero, párrafo segundo). Coherentemente con ello, en su parte dispositiva, la ley señala entre sus objetivos ‘favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de recursos’ (art. 2.1) y ‘contribuir a la transición hacia una sociedad en la que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo’ y hacia ‘un modelo económico y energético no dependiente de los combustibles fósiles ni nucleares en 2050’ [art. 2.2 a)]. Y a tal fin, el art. 19 y la disposición adicional primera señalan objetivos concretos de transición energética y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la reducción del consumo final de energía en un 2 por 100 anual para llegar como mínimo al 27 por 100 en 2030, la reducción los óxidos de nitrógeno en un 35 por 100 y de las partículas en suspensión con menos de 10 micras en un 30 por 100 en el año 2020, el cierre de las centrales nucleares ‘no más allá de 2027’, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 por 100 en 2030, en un 65 por 100 en 2040 y en un 100 por 100 en 2050, y la reducción del uso de combustibles fósiles en un 50 por 100 en 2030 y en un 100 por 100 en 2050…”.

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