Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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4. La inversión meramente formal del contradictorio

El requerido que no cumpla con el deber de prestación impuesto, generalmente de pagar, y no quiera verse sometido a un proceso de ejecución, tendrá la carga de formular oposición. Si se presenta dentro del plazo previsto, según los casos de veinte o diez días contados a partir desde la recepción del requerimiento (de pago o de cumplimiento de la prestación), como sabemos el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda según los casos: ordinario o verbal adecuados por la cuantía, el verbal adecuado por la materia o trámites específicos de oposición.

En el régimen del monitorio ordinario, el juicio de oposición se adecuará conforme a la cuantía. Si no excede de la propia del juicio verbal, esto es, de seis mil euros (artículo 250.2 LEC), el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. En cambio, cuando la supere, “si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda” (artículo 818.2 LEC).

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