Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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Así, puede concluirse que:

1. El requerido podrá perfectamente limitarse a negar hechosssss1: que el actor no ha acreditado los hechos constitutivos de la pretensión (por ejemplo, inexistencia o nulidad del documento que permite la apertura del monitorio).

2. Tampoco habrá una especial asunción de cargas a la hora de introducir hechos constitutivos de su pretensión de oposición puesto que los mismos se corresponderán exactamente con los que podrían ser impeditivos, extintivos y excluyentes de la pretensión en que se le reclaman cuotasssss1.

3. La necesidad de prueba de tales hechos defensivos será exactamente la misma, se sitúe el deudor en la posición pasiva como demandado, o en la posición activad como demandante de oposición.

El mantenimiento en sus posibilidades defensivas parte del entendimiento de que el peticionario o demandante de proceso monitorio ha de aportar los documentos que, en principio, son o se presumen acreditativos de la deuda. Aunque la conminación que integra el requerimiento no requiere de una prueba plena ni presupone esta, por definición y con base en los documentos aportados, y sin perjuicio de posibles errores en la admisión y de posibles impugnaciones del propio documento, el peticionario ya está inicialmente aportando al menos un principio de prueba presunta de los hechos constitutivos de su pretensión. De ahí, y porque su inactividad permitirá que se despache ejecución con una resolución dotada de eficacia de cosa juzgada al menos en su efecto excluyente, formalmente ya se justifica que el requerido haya de adoptar una actitud activa frente a la pretensión del acreedor. Y lo que ahora interesa, resulta irrelevante que la oposición deba instrumentarse mediante el juicio que corresponda por la cuantía o la materia, así como también la posición formal en que las partes queden situadas en el mismo. En todo caso, el solicitante de procedimiento monitorio habrá de probar los hechos constitutivos del deber de prestación, y el requerido los hechos defensivos (impeditivos, extintivos y excluyentes correspondientes). Así, que el requerido deba situarse en la posición activa en el juicio de oposición, esto es, la llamada inversión del contradictorio, es meramente formal e intrascendente en la práctica, más allá de la exigencia de que deba adoptar una actitud activa para evitar las consecuencias que derivarían en caso contrario.

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