Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Algunos jueces, en un intento loable pero sin fundamento legal, llegan a no permitir introducir en la contestación a la demanda del juicio ordinario motivos no alegados en la oposición al monitorio. Sin embargo, al margen de su conveniencia, encuentra escaso o nulo sustento legal. Como señala la SAP Santa Cruz de Tenerife (Secc. 3.ª), núm. 247/2013, de 5 julio (PROV 2013, 349240), “esta Sección 3.ª, sobre la posibilidad o no, en el juicio ordinario dimanante de un proceso monitorio previo, de oponerse a la demanda por motivos diferentes a los alegados en el escrito de oposición presentado en este último proceso, en sentencia de 12 de marzo de 2012, núm. 133/2012: ‘la vinculación del contenido de la oposición en el proceso monitorio para el demandado en su contestación en el juicio declarativo posterior, si bien no es una cuestión pacífica, siendo resuelta con diferentes criterios por las Audiencias Provinciales, es lo cierto que en relación a la contestación a la demanda del juicio ordinario (en el verbal la tendencia es la contraria), la doctrina mayoritaria mantiene la desvinculación de la contestación con la oposición al monitorio previo, salvando, obviamente, la propia contradicción, en tanto lo alegado en el monitorio es un acto con eficacia entre las partes. Y en tercer lugar, porque lo cierto es que, en el presente caso, el motivo que se añade en la contestación a la demanda como oposición a la misma, es un motivo subsidiario que no determina la total oposición al pago de lo reclamado, porque lo que la demandada mantuvo tanto en el monitorio como en el declarativo que era la inexistencia de una relación jurídica que determinara su obligación con el actor, y es entonces, cuando formalmente se alegan en la demanda los distintos hechos que determinan la existencia de tal relación generadora de la deuda, cuando la parte demandada, tras negarla, pone de manifiesto que, en todo caso, la reclamación es excesiva’. Por consiguiente, en el presente juicio ordinario deben examinarse y resolverse todas las alegaciones suscitadas por las partes litigantes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, sin circunscribirlas a las efectuadas en el previo proceso monitorio, constatándose incluso del contenido de esos escritos que los hechos en ellos relatados no se apartan de los sucintamente alegados en el proceso monitorio, sobre todo en relación al estado del inmueble al tiempo de suscripción del contrato y en cuanto a la comunicación o no de la demandada de la necesidad de realizar determinadas reparaciones”.

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