Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Gómez de Liaño, Gómez de Liaño y Loredo, Procedimientos sobre propiedad horizontal (Ley 8/99 de 6 de abril), Oviedo, 1999, p. 72, afirman que “no es un procedimiento declarativo… ni tampoco ejecutivo. Por eso precisamente adquiere la calificación de monitorio, que no encaja en ninguna de las naturalezas anteriores”. En su opinión no es declarativo porque “es impensable que la ausencia de oposición elimine la obligación del actor de probar”.

ssss1. González López, R., “Sobre la debatida naturaleza jurídica del proceso monitorio”, en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, t. XV, 2003, 2, pp. 359-365.

ssss1. Aunque formalmente consista en un nuevo proceso, no puede ocultar sus conexiones materiales con el monitorio, hasta el punto de que, en sentido amplio, forma parte del mismo. Así se comprende su competencia funcional, su objeto, y hasta incluso, que se tenga en cuenta la actitud adoptada en los trámites de requerimiento a efectos de evaluar una posible mala fe.

ssss1. La referencia del artículo 814 LEC a la “petición del acreedor” no excluye que se trate de una demanda, y además sucinta. La petición y la demanda son perfectamente equivalentes, con la misma significación y contenido. Toda demanda no es más, en esencia, que una petición. El menor rigor técnico en la denominación en el caso del proceso monitorio posiblemente se deba a un intento de acercar su lenguaje a los legos en derecho que puedan utilizarlo, puesto que en éste es en todo caso facultativa la postulación y “podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión” (artículo 814.II LEC). Por lo demás, si se comparan los requisitos exigidos en el artículo 814 LEC, salvo el “olvido” en su texto de la referencia a la identidad del demandante, son exactamente los de la demanda sucinta del artículo 437.1 LEC. En este caso, además, la necesaria aportación y constancia del documento contribuye cualificadamente a la fijación con claridad y precisión de lo que se pide.

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