Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Con todo, ya desde sus inicios la jurisprudencia mayoritaria se había pronunciado en esta misma línea. Así, entre otras muchas, la SAP Sevilla (Secc. 8.ª), 6 de noviembre de 2000, afirmó tajantemente que “el proceso monitorio no es un juicio ejecutivo sino declarativo”; o, en similares términos, la SAP Madrid (Secc. 14.ª), 30 de abril de 2002 indica que “su naturaleza es la de un declarativo especial”. Según el AAP Tarragona (Secc. 3.ª), 19 de noviembre de 2002 (Ponente: D. Agustín Vigo Morancho. (PROV 2003, 66566), “la primera fase hasta la creación del título es un proceso declarativo especial, porque hay necesidad de declaración previa antes de poder dar satisfacción a la pretensión de creación del título ejecutivo interpuesta, en la que se dicte una resolución judicial que sanciona la validez y eficacia del documento presentado, transformándolo en título ejecutivo (artículos 814 y 815 de la LEC)”.Y, decía la SAP Navarra (Secc. 2.ª), 14 de diciembre de 2000 (Ponente: D. Álvaro Latorre López. (PROV 2001, 65661), que “el cauce procesal que instaura la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para estos casos es el procedimiento monitorio. Y este último procedimiento es declarativo, dirigido a obtener del órgano judicial un título de ejecución, puesto que en caso de poseerlo previamente el acreedor solicitaría directamente del Juzgado la ejecución de su título”.

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