Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Por tal motivo considero erróneo, como opinan algunos autores como López Frías, A., “El proceso monitorio”, en Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, núm. 8, mayo-septiembre 2000, http://www.comadrid.es/pres_serv_juridicos/revista_juridica/numeros8/ley2.htm, que los documentos se convierten en títulos ejecutivos si, una vez requerido de pago el deudor por el Juzgado para el pago de la deuda, dicho deudor no compareciere.
ssss1. Como afirma Gutiérrez-Alviz y Conradi, F., El procedimiento monitorio. Estudio de Derecho comparado, cit., p. 41, “a no otra cosa se dirige el proceso monitorio que a hacer valer la acción de condena ordinaria a través de formas más expeditivas y simples”. De otro lado, la Sentencia 655/2013 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, de 28 de octubre, equipara el “auto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio” a la sentencia. Afirma literalmente que “en cuanto a la naturaleza de las resoluciones contra las que se pide la revisión, que en este caso son autos y no sentencias, esta Sala tiene dicho, entre otros, en AATS de 25 de octubre de 2011, 20 de septiembre de 2011, 7 de septiembre de 2010 y 14 de julio de 2009, que el artículo 509 LEC se refiere a la revisión de sentencias firmes y que el artículo 510 LEC dice que ‘habrá lugar a la revisión de una sentencia firme’ por los motivos que enumera. Esto significa, según los AATS antes citados, que ‘solo pueden ser objeto de revisión las resoluciones judiciales que tienen la forma y la naturaleza de sentencias’. El auto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio es una resolución equivalente a las sentencias firmes a las que se refieren los preceptos antes citados, porque pone fin al procedimiento monitorio y abre la fase de ejecución de este, que, según el artículo 816.2 LEC, proseguirá ‘conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales’, con lo que su efecto es similar al de la cosa juzgada”.