Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Cfr. Garberí Llobregat, J., “Los procesos cambiario y monitorio en el Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, en Tribunales de Justicia, 7, 1998, pp. 722-724. También en alguna sentencia se ha afirmado que se trata de un “proceso ejecutivo”. Así, por ejemplo, el AAP Barcelona (Secc. 16.ª), 12 de diciembre de 2000. Ponente: D. Ramón Foncillas Sopena. (PROV 2001, 156222), dice que “una de las innovaciones de la reforma acometida por la Ley 8/1999, como se refleja en su exposición de motivos, es la atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos formalizados en acta de la Junta de propietarios, y el establecimiento de un proceso ágil y eficaz de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la Comunidad, respondiendo a ello la regulación del artículo 21 en sus diversos apartados. Dicho proceso, ágil y eficaz, no es otro que el denominado por la doctrina monitorio documental, en el que, a través de un título formal, se accede a la ejecución judicial. Dadas las características de privilegio que representa el procedimiento, debe exigirse la presencia de un título hábil para desplegar la fuerza que se pretende, provisto de todos los requisitos exigidos por la ley ad solemnitatem, y entre ellos, de un modo principal, el de la indicación inequívoca del saldo liquidado, y no de cualquier forma, por ejemplo, por determinación posterior del Secretario administrador, o por la del Abogado redactor de la demanda”. Y la SAP Vizcaya, (Secc. 3.ª), 28 de julio de 2003. Ponente: Dña. Ana Isabel Gutiérrez Gegúndez. (AC 2003, 1799), no tiene reparos en afirmar que “el proceso monitorio no es propiamente un proceso declarativo (lo que sin duda le singulariza y justifica por principio dogmático la argumentación del auto recurrido), uno de los caracteres esenciales que más singularizan al proceso monitorio es, precisamente, la ausencia en el mismo de toda fase declarativa y ello tanto si el requerimiento de pago es atendido por el deudor que finaliza sin más, como cuando el deudor no pague la deuda ni se oponga, en cuyo caso el procedimiento monitorio finaliza sin más por conversión en un proceso declarativo ordinario. Es, por tanto, un procedimiento preliminar de naturaleza puramente ejecutiva”.

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