Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Resultan oportunas las consideraciones que frente a esta posición plantea Gutiérrez-Alviz y Conradi, F., El procedimiento monitorio. Estudio de Derecho comparado, Sevilla, 1972, pp. 34-38.
ssss1. Aunque sin pronunciarse verdaderamente sobre su naturaleza jurídica, los encuadra el proceso monitorio entre los procedimientos afines a la jurisdicción voluntaria, Freire Diéguez, M. L., “Procedimientos afines a la jurisdicción voluntaria. El proceso monitorio. El incidente de cuenta jurada”, en Estudios Jurídicos. Secretarios Judiciales, VII-2001, Madrid, 2001, pp. 493-529.
ssss1. Cortés Domínguez, V., “El proceso monitorio”, en Derecho Procesal Civil. Parte especial, (con Gimeno y Moreno), Madrid, 2000, pp. 113 y 116, añade que si el deudor paga, “el procedimiento se termina, con lo que la intervención judicial no tiene nada de jurisdiccional”, lo que es “expresión clara y evidente de jurisdicción voluntaria”. En esa línea se pronuncia Jiménez Conde, F., “Incidencia de la nueva tasa judicial en el proceso monitorio”, en Homenaje a Don Eduardo Font Serra, II, Madrid, 2004, p. 1433, cuando afirma que la fase inicial del proceso monitorio “no constituye en rigor una actividad jurisdiccional propiamente dicha, ni como proceso de declaración en sentido estricto, ni como proceso de ejecución… sino que tan solo representan actuaciones que podrían calificarse de jurisdicción voluntaria”. También Hernández Vergara, A., “En los juicios monitorios, ante la falta de comparecencia del deudor, artículo 816.1 LEC ¿se despacha de oficio ejecución o es preciso demanda ejecutiva en los términos del artículo 549?”, (coor.: González Olleros), en SEPIN, LEC, Forum, mayo 2002, núm. 19, p. 12, afirma que “respecto del proceso monitorio, se viene manteniendo su carácter de proceso de jurisdicción voluntaria, puesto que en él no se produce verdadera contienda (en el instante que surge ésta, el proceso se extingue)”. Para Garberí, Torres y Casero, El cobro ejecutivo de las deudas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Ejecución dineraria, proceso monitorio y juicio cambiario, Barcelona, 2002, pp. 1158 y 1175, si bien entiende que tiene inequívoco carácter jurisdiccional, la presentación de la solicitud monitoria y su tratamiento procesal viene a constituir “una especie de diligencia preliminar”, sin que el monitorio llegue a erigirse en un auténtico proceso. Montserrat Molina, P. E., “El proceso monitorio. Cuestiones procesales desde el punto de vista práctico”, en Práctica de Tribunales, núm. 1, 2004, pp. 20 y 26, no termina por decantarse decididamente por una naturaleza cuando afirma que “el proceso monitorio no es asimilable a los procesos declarativos, tiene más rasgos comunes con la jurisdicción voluntaria, aunque tampoco se puede equiparar a ella, lo que no impide que en un futuro, con las necesarias reformas, pudiera su conocimiento otorgarse a los Secretarios judiciales, y se caracteriza sobre todo por ser un proceso preordenado a la ejecución”. Incluso llega a justificar que se regule la admisión de la petición mediante providencia, en lugar de auto, por “la naturaleza algo híbrida del propio proceso monitorio”.