Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Gutiérrez de Cabiedes y Fernández de Heredia, E., “Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del proceso monitorio en España”, en Revista de Derecho Procesal, 1972, p. 567.

ssss1. Según la SAP Cádiz (Secc. 7.ª), 4 marzo 2002. Ponente: D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil. (PROV 2002, 137404), “el proceso establecido en el artículo 21 de la LPH es un proceso especial, privilegiado, sumario y monitorio que tiene por finalidad la creación de un título puro de ejecución con base en el requerimiento previo al deudor comunero y que en caso de ser éste incontestado o no discutido permite al acreedor promover una ejecución auténtica sin pasar por el declarativo”.

ssss1. Sin ánimo de agotar los pronunciamientos, Robles Garzón, J. A., “Los procesos especiales. El proceso monitorio”, en Comentarios prácticos a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, (coor.: Cabañas), Madrid, 2000, pp. 722-8. Asencio Mellado, J. M., “El proceso monitorio”, en Derecho Procesal Civil. Parte Segunda, Valencia, 2001, p. 282. Tomé García, J. A., “El proceso monitorio en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, en Revista de Derecho Procesal, 2000, p. 446. Gómez Amigo, L., “La introducción del proceso monitorio en el sistema procesal español”, en Actualidad Civil, 38, 18 a 24 octubre 1999, pp. 1178 y 1181. Hinojosa Segovia, R., “El proceso monitorio en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, en Revista de Derecho Procesal, núms. 1-3, 2001, pp. 305-306. Ídem, “Algunas cuestiones polémicas en la aplicación de los procesos monitorio y cambiario”, en Revista de Derecho Procesal, núms. 1-3, 2002, p. 289. Correa Delcasso, J. P., “El proceso monitorio”, en Instituciones del nuevo proceso civil, IV, (coor.: Alonso-Cuevillas), Barcelona, 2000, pp. 188-192. Seoane Spiegelberg, J. L, “El proceso monitorio (Artículos 812 a 818)”, en Ley de Enjuiciamiento Civil, II, (coor.: Marina y Loscertales), Madrid, 2000, p. 1614, concluye que “el juicio monitorio lo que pretende precisamente es la rápida creación de un título ejecutivo a través de una declaración por preclusión, condicionada a la falta de oposición del demandado”. Renedo Arenal, M. A., “El proceso monitorio en la nueva Ley de enjuiciamiento civil”, en Revista General de Derecho, mayo 2001, p. 3342, no lo considera juicio ejecutivo si bien parece indicar que, al final, el documento adquiere tal eficacia cuando afirma que “este título, que en ningún caso es inicialmente ejecutivo, adquiere tal fuerza ejecutiva cuando el juez emite el mandatum de solvendo”. Gómez Colomer, J. L., “El proceso monitorio”, en Derecho Jurisdiccional, II (con Montero, Montón y Barona), Valencia, 2000, pp. 758-759, si bien matiza que en caso de que no comparezca o comparezca y no pague, la naturaleza de proceso declarativo especial, “se transforma esa naturaleza en una ejecución, que a su vez es especial también. Y si formula oposición, el proceso se transforma a su vez en un proceso de declaración ordinario”. Morales Plaza, A., “El proceso monitorio”, en La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Abogacía General del Estado, XVII Jornadas de Estudio, Madrid, 2002, pp. 877-878.

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