Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. No comparto, por tanto, palabras como las de la SAP Valencia, (Secc. 9.ª), 8 de septiembre de 2003. Ponente: D. José Martínez Fernández. (PROV 2003, 269367), cuando afirma que “el proceso monitorio tiene como finalidad otorgar fuerza ejecutiva a determinados documentos, sin necesidad de ninguna otra prueba complementaria, cuando el deudor no formula oposición”. O consideraciones como las de Renedo Arenal, M. A.ª, “El proceso monitorio en la nueva Ley de enjuiciamiento civil”, cit., cuando indica que “este título, que en ningún caso es inicialmente ejecutivo, adquiere tal fuerza ejecutiva cuando el juez emite el mandatum de solvendo”.
ssss1. Son palabras de Gutiérrez de Cabiedes y Fernández de Heredia, E., “Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del proceso monitorio en España”, p. 546.
ssss1. No se hace esa previsión expresa a las “sentencias judiciales” en el caso de los artículos 34 y 35 LEC.
ssss1. Indica Ortells Ramos, M., “Los principios del proceso (I)”, en Introducción al Derecho Procesal, (con Bonet, Máscarell, Cámara, Juan, Bellido, Cucarella, Martín y Armengot), Valencia, 2011, p. 311 que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional y del derecho a la tutela judicial sin indefensión genera un vínculo jurídico entre el órgano jurisdiccional y las partes, que se constituye, se desarrolla y termina mediante una serie de actos jurídicos regulados por la ley en su singularidad y en su interrelación”.