Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Seoane Spiegelberg, J. L, “El proceso monitorio (Artículos 812 a 818)”, (coor.: Marina y Loscertales), cit., pp. 1626 y 1646, afirma en este sentido que “el hecho de que la instauración del contradictorio dependa de la exteriorización de la oposición por parte del deudor no significa que ello motive una alteración de las reglas que regulan la carga de la prueba, conforme al artículo 217 de la LEC…” al demandante “compete el acreditamiento de los hechos constitutivos de su pretensión procesal, pesando en su contra la insuficiencia o deficiencia justificativa de los mismos”. Silguero Estagnan, J., “El proceso monitorio y el proceso cambiario en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”, en Diario La Ley, 2001-6, afirma rotundamente que “la carga de la prueba sigue correspondiendo al acreedor en cuanto los hechos constitutivos de su derecho, mientras que los extintivos, impeditivos o excluyentes han de ser alegados y probados por el deudor que se opone. Es más, son aplicables las normas ordinarias sobre prueba”. En fin, como señala Tomé García, J. A., “El proceso monitorio en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, cit., p. 469, nota 46, “la carga de la prueba del hecho constitutivo de la pretensión del acreedor le corresponde, evidentemente, a éste”, de modo que concluye rotundamente en que “no hay inversión de la carga de la prueba”.

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