Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Esto explica, por ejemplo, que la terminación de los monitorios en el año 2012 (según La justicia dato a dato. 2012. Estadística judicial, CGPJ, Madrid, p. 60), el 7,2% termine por pago; 39,1% por ejecución; 46% termine por otras causas (como inadmisión o incompetencia); 5,4% por transformación a juicio verbal; y únicamente 2,2% por transformación a juicio ordinario.
ssss1. Entre la doctrina, por ejemplo, Díez-Picazo Giménez, I., “Del proceso monitorio”, en Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (con De la Oliva, Vegas y Banacloche), Madrid, 2001, p. 1354. Seoane Spiegelberg, J. L, “El proceso monitorio (Artículos 812 a 818)”, (coor.: Marina y Loscertales), cit., p. 1615.
ssss1. Dice la SAP 616/2001 Burgos (Secc. 2.ª), 5 noviembre 2001. Ponente: D. Agustín Picón Palacio. (AC 2002, 113), que “nos encontramos ante un supuesto de lo que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado del derecho a la elección de procedimiento; efectivamente, una constante jurisprudencia de dicho Tribunal, de la que son muestra, entre otras muchas, las SSTC 90 y 92/1985, de 22 y 24 julio; 41/1986, de 2 abril; 2/1987, de 14 enero; 43, 125 y 197/1988, de 16 marzo, 24 junio y 24 octubre; 160 y 241/1991, de 18 julio y 16 diciembre; 20/1993, de 18 enero; 178/1996, de 12 noviembre; 160/1998, de 14 de julio han venido determinando, en palabras de una de ellas, que, ‘… es preciso recordar que el mandato contenido en el artículo 24.1 de la Constitución encierra el derecho a escoger la vía judicial que el interesado estima conveniente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, aunque solo sea porque no puede decirse que sean los mismos los efectos y consecuencias jurídicas que ofrecen los distintos tipos de procesos previstos en nuestro ordenamiento para la defensa de derechos e intereses. Por ello, siempre que la vía elegida sea procesalmente correcta conforme a las normas legales vigentes, habrá de estimarse que la indebida privación o denegación de la misma equivale a una privación o denegación de la tutela judicial efectiva, en contra de lo dispuesto en dicho precepto constitucional’ ”.