Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Por supuesto, salvo las exigencias formales de documentación y presupuestos exigibles en el proceso monitorio. Como pone de manifiesto la SAP Cádiz, (Secc. 7.ª), 31 de julio de 2003. Ponente: D. Juan Javier Pérez Pérez. (PROV 2003, 242135), “el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un requisito de admisibilidad de la solicitud de procedimiento monitorio, sin que pueda extenderse a los procedimientos declarativos, como es el juicio verbal”.

ssss1. Así será siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos de viabilidad del proceso monitorio, puesto que, en caso contrario, el acreedor habrá de subsanar o acudir al ordinario que corresponda por la cuantía, en cuyo caso no habría alternatividad alguna. En fin, como concluye la SAP Alicante (Secc. 5.ª), 30 de marzo de 2001. Ponente: Dña. Esperanza Pérez Espino. (PROV 2001, 155856), “en modo alguno puede considerarse que el trámite previsto en el artículo 21 fuese necesario, ya que no hay que olvidar que en la Ley se utiliza el término ‘podrá’, con lo cual, se trata de una facultad que se concede a la Comunidad de Propietarios que perfectamente puede prescindir de ella y acudir al procedimiento que corresponda por razón de la cuantía como aquí hizo al utilizar el juicio de cognición. Y este mismo criterio rige en la Ley 1/2000, de 7 de Enero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su Disposición Final Primera modifica el artículo 21 de la LPH, utilizando en el apartado 1 la misma expresión de ‘podrá’. Por tanto, se considera que no se trata de un procedimiento obligatorio, sino facultativo, debiendo indicarse que si la Comunidad no opta por acudir a él, lo único que sucede es que perderá las ventajas que en el mismo se contemplan (ahora el juicio monitorio), ya que no hay que olvidar que una de las finalidades de la nueva LPH fue la de conseguir implantar un procedimiento ágil y rápido para luchar contra la morosidad, y así se recoge en la Exposición de Motivos de dicha Ley. Es más, puede suceder que la Comunidad de Propietarios no disponga de la certificación previa del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, en cuyo caso no puede negársele que por tal motivo quede privada de reclamar la deuda a través del procedimiento que corresponda por razón de la cuantía”.

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