Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Por ejemplo, la SAP Granada (Secc. 4.ª), 22 de julio de 2002. Ponente: D. Antonio Molina García. AC 2002, 1383 manifiesta que “es al apelante al que incumbe acreditar el pago, y esto valía tanto para el artículo 1214 del CC, como ahora para el artículo 217 de la LEC, lo que concuerda con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando dice que corresponde a los demandados probar los hechos impeditivos del pago (S. 29-6-1992), y también les incumbe probar la extinción de la deuda (S. 20-11-1991) y que la prueba del pago corresponde a quien lo alega (SS. 7-1-1986, 20-10-1993 y 17-4-1999) nada en este sentido ha probado en su momento la parte ahora apelante, evidenciando, como antes se dijo, lo infundado de este recurso”. Y en la misma línea, la SAP Alicante (Secc. 7.ª), 15 de octubre de 2002. Ponente: D. Fernando Cambronero Cánovas. AC 2002, 2294, indica que “reclamada la deuda conforme a las exigencias del artículo 21 de la LPH, por medio de Certificación del Secretario y visto bueno del Presidente, adjuntando el correspondiente acta, corresponderá al copropietario demandado acreditar el pago de las cuotas que se le reclaman. Y en el caso examinado, a la vista de la prueba presentada por el señor F., no concurren elementos extintivos, impeditivos o excluyentes de la pretensión que contra él se formula (artículo 217 LEC)”. En relación con los hechos no controvertidos, la SAP Las Palmas (Secc. 4.ª), 7 de mayo de 2002. Ponente: D. Víctor Manuel Martín Calvo. PROV 2002, 186885, recuerda que no requieren prueba.