Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Me parecen gráficas las palabras de Aranda Estévez, J. L., “Régimen procesal de los pleitos en materia de propiedad horizontal; en especial, el nuevo proceso monitorio tras la reforma de la Ley 1/2000”, en La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Abogacía General del Estado, XVII Jornadas de Estudio, Madrid, 2002, p. 914, cuando afirma que cualquier medida procesal “será inútil sin el correcto funcionamiento de la oficina judicial, que entorpecida por una excesiva carga de trabajo, se constituía en el principal inconveniente para la efectividad de la tutela de los intereses legítimos y de los derechos subjetivos de las partes en el procedimiento”.

ssss1. No será plenario, por tanto, sino sumario, el verbal en el que se sustancie la oposición al monitorio por desahucio por falta de pago conforme al art. 447.2 LEC;

ssss1. Comparto las palabras de autores como Jiménez Conde, F., “Incidencia de la nueva tasa judicial en el proceso monitorio”, en Homenaje a Don Eduardo Font Serra, II, cit., p. 1439, cuando afirma que “de la LEC no se deduce que tenga lugar esa inversión del contradictorio, aunque se traslade al deudor la carga de transformar el monitorio en proceso declarativo contencioso”. Y Gómez de Liaño, Gómez de Liaño y Loredo, Procedimientos sobre propiedad horizontal (Ley 8/99 de 6 de abril), cit., pp. 71-72, aunque sea porque consideran que el acreedor sigue siendo “actor” en el juicio verbal de oposición, ha de compartirse que “sin que quepa hablar de una inversión de la carga de la prueba, porque la comunidad demandante deberá probar aquellos extremos en los que se funde su pretensión”. En mi opinión, esto es así aunque formalmente se sitúe el acreedor en la posición pasiva en el juicio verbal de oposición, puesto que materialmente el acreedor habrá de probar los hechos en que funda la pretensión de cobro (artículo 217 LEC).

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