Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. De ahí que, a primera vista, como afirma De la Llana Vicente, M., “El proceso monitorio. Su regulación en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil”, cit., se pueda llegar a la “conclusión no exenta de polémica, de que en estos casos recae sobre el deudor la carga de la prueba que sustenta la contradicción”. En mi opinión, no solamente la conclusión no está exenta de polémica, sino que es perfectamente errónea.

ssss1. Correa Delcasso, J. P., “El proceso monitorio de la nueva Ley de Propiedad Horizontal: indicaciones prácticas de aplicación en aras a salvaguardar su constitucionalidad parcial”, en Diario La Ley, 1999-2, aunque reclame una norma que regule la carga de la prueba en el proceso monitorio, considera que si el acreedor no tuviera que probar sus hechos constitutivos, “la norma sería radicalmente inconstitucional”.

ssss1. Por el contrario, Cortés Domínguez, V., “El proceso monitorio”, cit., p. 118, señala que el deudor “puede plantear todas las excepciones que quiera, aunque no podrá limitarse a la mera negación en reclamaciones inferiores a 500.000 ptas.”.

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