Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Como puso de manifiesto Fairén Guillén, V., “Juicio ordinario, plenarios rápidos, sumario, sumarísimo”, en Temas del ordenamiento procesal, II, Proceso civil. Proceso penal. Arbitraje, Madrid, 1969, p. 828 (con cita de Briegleb, Einleitung in die Theorie der summarischen Processe, Leipzig, 1859, pp. 12 y ss.) cabe distinguir los juicios sumarios y los plenarios simplemente acelerados en que estos últimos se diferencian del ordinario por su forma, más corta, pero no por su contenido, que es el mismo cualitativamente, jurídicamente plenario; los sumarios se diferencia por su contenido, cualitativamente, jurídicamente parcial, siendo indiferente la forma, aunque tendente a la brevedad. Por su parte, en relación con la proliferación procesal, véase González García, J. M.ª., La proliferación de procesos civiles, Madrid, 1996.
ssss1. Entre otros, Seoane Spiegelberg, J. L, “El proceso monitorio (Artículos 812 a 818)”, en Ley de Enjuiciamiento Civil, II (coor.: Marina y Loscertales), cit., p. 1607, destaca que se caracteriza en primer lugar por la finalidad fundamental de rápida obtención de un título ejecutivo para satisfacer el derecho del acreedor. Pero, en mi opinión, como esta finalidad se obtendrá generalmente por otras razones a la mera abreviación procedimental, me parece más adecuada la terminología que utiliza de la Llana Vicente, M., “El proceso monitorio. Su regulación en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil”, Diario La Ley, 2000-4, cuando habla de proceso monitorio, más que “rápido”, como plenario abreviado.