Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Para mayor profundidad, además de otras obras citadas en este trabajo, véase sobre todo Calamandrei, P., El procedimiento monitorio, (trad.: Sentís), Buenos Aires, 1946. Lorca Navarrete, A. M.ª, El proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil con particular referencia al proceso monitorio en materia de propiedad horizontal, Madrid, 2000. Correa Delcasso, J. P., El proceso monitorio, Barcelona, 1998. López Sánchez, J., El proceso monitorio, La Ley, Madrid, 2000.
ssss1. La exposición de motivos, epígrafe XIX, párrafo sexto de la LEC, se refiere a que “en cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”. De ahí que por parte de la doctrina es habitual que se califique este proceso como “rápido”. Característica que solamente es admisible desde un análisis del mismo, podemos decir, “de laboratorio”, sin atender a los aspectos que, en la práctica, provocan realmente las dilaciones procedimentales más allá de los estrictos periodos señalados en los procedimientos. En cualquier caso es innegable, como indica Macías Rodríguez, C., “El proceso monitorio”, en Revista Web ICALPA, que “la sencillez de trámite propia de este proceso favorece esa rapidez en su tramitación”. También la jurisprudencia se ha hecho eco de esta calificación del monitorio como proceso rápido atendidos aspectos procedimentales. Así, por ejemplo, el AAP Barcelona (Secc. 14.ª), 10 junio 2002. Ponente: Dña. María Eugenia Alegret Burgues. (PROV 2002, 210588), pone de manifiesto que “el procedimiento monitorio… es según la mejor doctrina un proceso especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución. Ello se consigue a través del requerimiento de pago realizado al afirmado deudor e interpretando su silencio, de no manifestar oposición alguna, ni atender el requerimiento de pago, como prueba plena de la existencia de la deuda”.