Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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ssss1. Como indica la SAP Cantabria (Secc. 4.ª), 13 de diciembre de 2002. Ponente: D. Eduardo Saiz Leñero. (PROV 2003, 66998), “al quedar ya convertido el procedimiento específicamente monitorio, en un juicio verbal (artículo 21.8 de la LPH) destinado al enjuiciamiento del conjunto de razones opositoras, quedaron las partes concernidas (y también, obviamente, el Órgano judicial) por las reglas de distribución del onus probandi (contenidas, entonces, en el artículo 1214 del CC) referidas tanto a los hechos fundamentadores de la demanda, como a los extintivos, impeditivos, o excluyentes, articulados en la oposición. De tal modo, ha quedado acreditado en los autos, a instancia de la parte demandada, que ésta no es propietaria de los trasteros, o locales (a salvo de uno de ellos), a que se refiere la liquidación de la deuda mantenida con la Comunidad; y esta circunstancia negativa fue (o debió ser) perfectamente conocida”. Y en el mismo sentido, la SAP Córdoba (Secc. 2.ª), 17 de junio de 2002. Ponente: D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. (PROV 2002, 202408), indica que “cuestión distinta… es si en este juicio verbal, proceso ya declarativo, el actor ha probado los hechos de los que se desprende el efecto jurídico de sus pretensiones: esto es la existencia de la comunidad y la pertenencia a la misma al Sr. J. M. y la realidad de las cantidades adeudadas, prueba incumbencia del actor (artículo 217-2 LEC)”.Véase, asimismo, sobre la operatividad del onus probandi, la SAP Valencia, (Secc. 7.ª), 9 de abril de 2003. Ponente: Dña. María Ibáñez Solaz. (PROV 2003, 171162).