Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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ssss1. Quizá por eso se rechaza la alegada indefensión producida porque el acreedor al formular demanda de juicio ordinario tras el monitorio no presenta los documentos en que se basan los hechos constitutivos. Señala la SAP Badajoz (Secc. 3.ª), de 27 de febrero de 2007, Ponente: D Jesús Souto Herreros (2007, 238716) que “aunque genéricamente el recurrente haya alegado indefensión con causa en tal actuación, que para que pueda prosperar en esta alzada la infracción legal que contempla el artículo 459, la indefensión alegada ha de ser efectiva y real, irrogando al recurrente unos verdaderos perjuicios de difícil o imposible reparación, no bastando a tales efectos una apreciación genérica de tal vicio si no se constata realmente su existencia. En el supuesto de autos la juzgadora a quo interpretó la excepción deducida de consuno con la doctrina procesal tendente a evitar que los óbices procesales impidan la valida prosecución del proceso, pronunciamiento que ha de ser mantenido en esta alzada por cuanto en el concreto supuesto de autos, no se aprecia ese requisito que el precepto legal exige para que la denunciada infracción tenga cabida, verdadera indefensión, el hoy recurrente –con idéntica defensa y representación que la actuante en el previo proceso monitorio– era perfecto conocedor de los hechos que le eran imputados, de la documental en que el actor basaba su demanda, al punto de que la rebate en la contestación a demanda y no le es necesario su examen cuando en la audiencia previa es incorporado (…) para su unión a los autos el reiterado proceso monitorio (…), siendo que por todo ello, no proceda su acogimiento dada la inexistencia, en este concreto supuesto, de la indefensión alegada. En nuestro caso, además, consta unido en el mismo expediente el monitorio y el ordinario con lo que es suficiente la solicitud efectuada por el actor de reproducción de documentos, que lo fueron por la juzgadora a quo para impedir que prospere la alegación de desconocimiento y, por ende, de indefensión del demandado”.

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