Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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El hecho de que el requerido deba situarse en la posición activa para formular oposición puede aparentar una cierta reducción en sus posibilidades, al tener que asumir las cargas que con carácter general corresponden al actor, en particular las relativas a la prueba (artículo 217 LEC)ssss1. En ese sentido, no parece que resulte eficaz la actitud de un actor demandante limitándose a negar hechos constitutivos del demandado ni, todavía menos, no aceptándolos. Con carácter general, la rebeldía puede ser entendida ya como una actitud defensiva, al no ser considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda (artículo 496.2 LEC), de modo que, solo si el demandante acredita los hechos constitutivos de su pretensión, puede ser estimada la demanda (artículo 217.2 LEC). Pero la “rebeldía” en el proceso monitorio, por no personación, y hasta incluso aunque se persone sin formular oposición, supone, como se ha visto, la posibilidad de inmediata ejecución, como característica propia del mismo. Al requerido, por tanto, no le restará más que formular oposición si no paga y quiere evitar la ejecución. Esta es la única alteración real en cuanto a sus posibilidades, precisamente como nota característica y esencial de todo proceso monitorio, en el que se exige al requerido una actitud activa, y como reflejo de lo que ha venido a denominarse como “inversión de la iniciativa del contradictorio”. Al margen de lo anterior, el requerido posteriormente demandante de oposición, por mucha producción de la inversión del contradictorio que parezca producirse, no verá alteradas realmente sus posibilidades defensivas, pues no tendrá consecuencia práctica alguna desde un punto de vista material o de fondossss1: