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Patricia M. E. Marramá
El 19 de marzo de 2020 los argentinos nos enteramos por un mensaje televisivo (y otros medios de difusión masiva) a cargo del presidente de la Nación, Alberto Fernández, de que a partir del 20 de ese mes comenzaría a regir en todo el territorio del país el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO, DNU 297) como medida preventiva para proteger la salud pública frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el nuevo virus covid-19.1 Esto significaba que por un plazo determinado2 todas las personas deberían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Así lo afirmaba el artículo 2º de dicho decreto 297/20:
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00.00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.