Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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La sentencia fue apelada. La Corte de Apelaciones de Talca revisó el caso y emitió su fallo el 14 de diciembre de 1932. Entre sus consideraciones estableció que no se podía extender la interpretación de la ley más allá de lo que decía expresamente el texto, concluyendo que «el reo de esta causa no puede ser condenado si se le juzga en derecho». Tampoco «si se dicta un fallo en conciencia en relación con la apreciación de la prueba», pero que la ley «no confiere autorización para declarar en conciencia que es delito un hecho no sancionado con pena por una disposición legal». Concluyó la Corte «que las pruebas presentadas no reúnen los requisitos legales tanto si se refieren a la culpabilidad del acusado o a la existencia misma del hecho», fallando: «se revoca la sentencia en alzada y se declara que el reo Palacios queda absuelto de la acusación». Agregó: «dése orden de libertad»370.

Así, diez días antes que Arturo Alessandri Palma asumiera la Presidencia de la República, la Corte de Apelaciones de Talca reafirmaba la validez de los decretos leyes promulgados por los gobiernos de facto, mientras el Congreso no los derogara371. Alessandri tendría como instrumentos de gobierno los decretos leyes legados por los gobiernos de facto desde 1924. Sin embargo, en el caso de Palacios, la Corte determinó que no existió el delito denunciado. Habría justicia en lo particular e inhibición de la Corte respecto a determinar la «constitucionalidad» del decreto ley 50, que dependería, según el fallo (y otros del mismo tenor), de una acción del Congreso para su derogación.

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