Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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En el fallo, el tribunal estableció, entre sus considerandos, que por la publicación del DL 50 en el Diario Oficial y su promulgación, como otros decretos leyes, «como ley de Estado adquirieron el carácter de obligatorios para todos los habitantes de la nación». De esta manera, quedaba claro que el tribunal carecía de facultades para considerar la legalidad del DL 50 y que eran otras las formalidades a seguir para impugnarlo, tanto en la materia legislada como en las facultades constitucionales de quienes lo dictaron. Finalizaba diciendo que «si no se publica otra ley que la derogue los tribunales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley»368.

El ministro Luis Agüero P. determinó que Rojas era autor del delito descrito en letra e) del art. 4º del DL 50 y que Palacios era coautor. El tribunal condenó a Palacios a 300 días de extrañamiento (arts. 1º, 2º, 3º y 4º letra e) del DL 50; por el DL 637; por el art. 139 del Código de Justicia Militar, por varios arts., que enumera, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. También lo condenó a una multa de $500 pesos que podía pagar con cárcel a razón de 10 pesos por día de reclusión. El tribunal estableció que las penas se contaban desde el 18 de octubre, día de su detención, y se le abonaban los siete días (17 a 22 de julio) en que estuvo detenido a disposición del tribunal militar369.

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