Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El decreto agregó algunas modificaciones. Entre ellas señalaba que «el fiscal de la Corte respectiva, actuará en estas causas en defensa del Gobierno constituido, debiendo figurar como parte en el proceso, y en consecuencia, deberá impetrar del tribunal la práctica de todas las diligencias que estime conducentes a establecer el cuerpo del delito y la responsabilidad de los inculpados, como asimismo, instar para la pronta terminación de los juicios»357.

El decreto estableció plazos perentorios para realizar el sumario, también para la presentación de las defensas y de las pruebas, y restringía los plazos entre 24 horas y 3 días en casos muy calificados. El tribunal debía dictar sentencia dentro del plazo de tres días y las apelaciones tenían un plazo de 24 horas para ser presentadas. El plazo para la sentencia de segunda instancia era de tres días desde el término de la vista de la causa, señalando expresamente que contra las sentencias no procederían los recursos de casación, borrando, de esta manera, la potencial protección de la Corte Suprema ante errores de procedimiento o interpretación de la ley.

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