Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El Tribunal tomará conocimiento del proceso acumulado, por intermedio del secretario, oirá al inculpado y a los testigos que hubieren depuesto ante el investigador siempre que lo considere necesario, y tomará las demás providencias que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. Después de las actuaciones anteriores, que no podrán demorar más de tres días, se pondrán los autos en conocimiento del inculpado, para que por sí o por conducto del defensor que designe, o que nombre el Tribunal, a falta de esta designación haga su defensa.

El escrito de defensa deberá ser presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del reo o del defensor, en su caso. La defensa por escrito del reo contendrá las alegaciones que estime procedentes a su derecho, exponiendo con claridad los hechos, las circunstancias y las consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su culpabilidad. Expresará, cuáles son los medios probatorios de que intenta valerse y la lista de testigos que deban declarar a su instancia. Igualmente, si fuere del caso, deducirá las tachas que tuviere contra los testigos del sumario y expondrá los medios de probarlas.

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