Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El decreto ley 50

La disputa sobre la definición de los delitos comprendidos bajo el concepto de seguridad interior del Estado y los tribunales competentes para estos casos evidenciaba visiones que buscaban castigar duramente las conspiraciones y los atentados y asegurar la máxima celeridad en su juzgamiento. Sin embargo, hasta la dictación del DL 50 no se había explicitado el nuevo marco conceptual de los delitos contra la seguridad del Estado.

El DL 50 propondría una definición conceptual de las conductas delictuales que caracterizarían a quienes deberían ser considerados como enemigos de la República. En los considerandos se mencionaban los «movimientos de carácter anarquista, terrorista [...] que amenazan con destruir las instituciones fundamentales de los Estados, en su organización y sus leyes», señalando que «el Gobierno tiene la obligación de prevenir, reprimir y castigar en forma efectiva estos desmanes y propagandas, que además de encontrarse al margen de la ley, son contrarias al orden público y, en consecuencia, al bienestar y progreso de la República». Se argumentaba que el país carecía de una legislación adecuada para reprimir los delitos «que tengan por objeto la destrucción o perturbación, por medio de la violencia, del orden social actual, realizados contra las instituciones básicas de la sociedad, como son la organización de la familia, la propiedad, la administración de justicia, la educación pública». Por ello se proponía este decreto ley que en su artículo 1º establecía:

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