Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Un par de meses después, una junta de gobierno distinta buscaría restablecer el pleno control militar de los delitos contra la seguridad del Estado mediante el DL 314: «Complementa decreto ley 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del Estado; y remplaza artículo 14», de 26 de agosto de 1932. En los fundamentos del decreto se haría recaer en «la opinión pública» el reclamo para que se dictaran disposiciones «que faciliten la aplicación del decreto ley 50, de 21 de junio último, con rapidez y unidad en la acción, como lo requieren el interés nacional y las actuales circunstancias, y a fin de que los elementos de orden y trabajo puedan desarrollar sus actividades sin zozobras ni inquietudes»350.

Se argumentaba que el esfuerzo del Gobierno, que se autodefinía de «tendencias socialistas», se realizaba «en beneficio de la clase desvalida», pero que se veía «perturbado en la práctica por la acción destructora de elementos anárquicos». Fundamentaba así que «las asociaciones o elementos que propaguen o sustenten doctrinas que tiendan en cualquiera forma a la destrucción violenta del orden social político existente» y «todos aquellos que caigan bajo las disposiciones del decreto ley 50, estarán sometidos a la autoridad superior del Ministerio de Guerra y Aviación. Este Ministerio dará órdenes e instrucciones a Intendentes, Gobernadores y a la Dirección General de Carabineros relacionadas con las medidas que deban tomar contra las personas e instituciones señaladas» [...]. Y deberán «ponerlos a disposición de los tribunales». El texto señalaba expresamente que «están obligados a informar al Ministerio de Guerra y Aviación, acerca de las actividades que desempeñen en el país tales elementos»351.

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