Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El decreto establecía que los civiles o militares deberían serán juzgados por un tribunal especial compuesto de un presidente, del grado de oficial superior del Ejército, Armada, Aviación o Carabineros; de un vocal, del grado de mayor de las mismas instituciones, y de un secretario, del grado de capitán, y que el Gobierno debía formar estos tribunales en cada una de las ciudades asientos de comandos de división o jefaturas de plazas. La innovación más importante en relación con la legislación anterior fue establecer detalladamente el procedimiento a seguir en estos casos, en el artículo 5º:

El procedimiento a que se ajustarán estos tribunales, será el que a continuación se expresa: La investigación será efectuada por el miembro del tribunal u otro oficial, que el mismo tribunal designe. Dicho funcionario procederá en el acto a investigar breve y sumariamente y sin forma de juicio la verdad de los hechos, y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos. Hará detener a los presuntos delincuentes y los interrogará en la misma forma. Terminada esta investigación, que no podrá demorar más de cuarenta y ocho horas, salvo que el presidente del Tribunal prorrogue el plazo, elevará a éste los antecedentes acumulados, con un dictamen en que se haga una relación sucinta de los hechos, señalando con precisión a las personas culpables, el grado de culpabilidad de éstas y la pena que, a su juicio, les corresponda.

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