Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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A fs. 83 vta. se declaró rebelde a Arsenio Rojas como inculpado ausente, ordenándose suspender la tramitación de la causa en relación con él, en conformidad al art. 106 del Código de Justicia Militar365. A fs. 91 el Fiscal dedujo acusación contra el reo Palacios como autor del delito por el cual se le declaró reo y pidió se le aplicara la pena establecida en el art. 2º del DL 50. La defensa de Palacios argumentó:

Que el decreto ley núm. 50 por el cual se pretende juzgarlo, no tiene fuerza legal y tácitamente ha dejado de existir desde que fue derribado el Gobierno de la República Socialista para restablecer la República Democrática, regida por la Constitución Política de 1925. En la exposición de motivos que preceden al referido decreto ley se manifiesta claramente que sus preceptos tienen como único objeto asegurar el mantenimiento de la Republica Socialista y su Gobierno366.

La defensa agregaba que al volver a regir la Constitución de 1925 el Estado «no necesita de esa ley de excepción para defenderse y le bastan para ese fin las leyes comunes que contienen diversas disposiciones con ese objetivo». Solicitaba la absolución del reo, habida cuenta de que el DL 50 no penaba la compra de la dinamita y que la dinamita encontrada no podía utilizarse como explosivo al faltarle los otros elementos; que el acusado se había presentado voluntariamente y que tenía «irreprochable conducta anterior»367.

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