Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Asimismo, en 1933 la Corte declaró: «No está dentro de las facultades de la Corte Suprema, en los recursos de inaplicabilidad decidir ni aun en casos determinados, si el Poder Legislativo ha podido delegar sus funciones, como lo hizo por medio de la ley 4.945, que fue cumplida por quien no es tribunal de justicia, dictando decretos con fuerza de ley»82. En la práctica, la investigación del profesor Julio Faúndez refiere que entre 1925 y 1946 la Corte Suprema rechazó casi el 90 por ciento de los recursos de inaplicabilidad y que esta tendencia seguía hasta 197383.

Esta tendencia se mantuvo, a pesar de la doctrina en contrario, expresada elegantemente por Patricio Aylwin en la presentación de un libro de Elena Caffarena de Jiles en 1957:

La regla que prohíbe al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de los otros Poderes Públicos, contenida en una ley y no en la Constitución Política, no es absoluta. Esa regla admite excepciones y una de éstas es, precisamente, la que tiene lugar con respecto a los actos que privan a una persona de su libertad personal. Aunque provengan de una autoridad administrativa en ejercicio de atribuciones otorgadas por la ley, estos actos, en cuanto atentan contra la libertad personal, son susceptibles del recurso de amparo ante los Tribunales Ordinarios competentes, puesto que la propia Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal han establecido y regulado este recurso contra todo acto que importe privación de esa libertad. Es lo que han resuelto acertadamente nuestros tribunales respecto a la internación de una persona en un manicomio ordenado por la autoridad sanitaria. No se ve por qué razón haya de procederse de un modo diferente tratándose de atentados contra la libertad personal provenientes de otras autoridades84.

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