Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Dicho de otra manera, institucionalmente, los miembros del Poder Judicial estaban ligados a los actos electorales como «árbitros» de las contiendas que surgieran sobre los resultados de las elecciones. Inclusive, tenían autoridad para definir qué grupos o sectores eran legítimos «dueños» de los nombres de los partidos políticos (como se ilustra en los capítulos que siguen) y la pérdida (o no) del derecho de sufragio de los ciudadanos, un derecho básico en una democracia.

En 1948, la ley 8.987 de Defensa Permanente de la Democracia estableció, al igual que la Ley de Seguridad Interior del Estado (ley 6.026, 1937), que la jurisdicción para los procesos penales contra civiles por delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado, en primera instancia, correspondían a un ministro de la Corte de Apelaciones. La segunda instancia era el pleno de la Corte con excepción de ese ministro. Esta ley asignó al Poder Judicial funciones netamente político–represivas como parte de su jurisdicción, en nombre de la defensa de la democracia, que incluían desde la sanción de huelgas ilegales y la propaganda «comunista» hasta «la existencia, organización, acción y propaganda, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, del Partido Comunista, y, en general, de toda asociación, entidad, partido, facción o movimiento, que persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a la democracia o que atente contra la soberanía del país [...]. Las asociaciones ilícitas a que se refieren los incisos anteriores importan un delito que existe por el solo hecho de organizarse» (art. 1).

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