Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El fiscal militar investigaba e interrogaba a los «presuntos delincuentes»; el comandante en jefe, asesorado por su auditor, tomaba conocimiento del sumario y, si no estimara procedente el sobreseimiento, dictaba un auto fundado y ordenaba la convocatoria de un consejo de guerra que juzgara a los inculpados. Es decir, en «tiempo de guerra», entendido como declaración de estado de sitio u otro régimen de excepción, o como zona de emergencia, operaba la jurisdicción militar para «controlar» y enjuiciar a disidentes políticos, huelguistas, y «subversivos» de toda estirpe. En los capítulos que siguen los resultados de este aspecto del sistema judicial serán considerados en varios de los casos analizados en el libro.

No hubo gobierno en Chile entre 1932 y 1958 que no declarara uno que otro estado de excepción o ejerciera facultades especiales concedidas por el Congreso y, en algunos períodos, por ejemplo de 1946 a 1958, los estados de excepción dejaron de ser excepcionales72. No hubo una definición explícita de lo que se entendía por «conmoción interior» ni tampoco sobre las condiciones que constituían una amenaza al «orden público» y a la seguridad interior del Estado. Los gobiernos de turno decidieron, a su manera, cuándo y cómo imponer los distintos regímenes de excepción, sin que la Corte Suprema limitara estos «actos de autoridad»73. Hubo, a veces, resistencias en el Congreso para extender las facultades extraordinarias al Ejecutivo o aceptar la declaración de estado de sitio, pero este desenlace no era la regla sino la excepción. Por otra parte, la aplicación de leyes de seguridad interior del Estado y la censura (ley de Abusos de Publicidad) era facultad del Ejecutivo.

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