Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

32 страница из 287

La organización, competencia y jurisdicción de los tribunales militares se regían por el Código de Justicia Militar, promulgada como decreto ley 806 (25 diciembre de 1925), revisada por el decreto ley 650 (26 septiembre de 1932); y por una reforma «definitiva» mediante el decreto Supremo 126 (21 enero, 1933), que sufrió otra revisión en 1944. El procedimiento de los tribunales militares estaba regulado por algunas disposiciones específicas del Código Orgánico de Tribunales. Dichos tribunales tenían jurisdicción también sobre civiles para delitos varios, ya fuera en los tribunales «en tiempo de paz» (con participación de dos ministros de las Cortes de Apelaciones y tres militares) o «en tiempo de guerra» (cuando la jurisdicción militar es ejercida «por los generales en jefe o comandantes superiores de plazas o fortalezas […] y por los fiscales y por los consejos de guerra y auditores». El «tiempo de guerra» comprendía «el territorio nacional declarado en estado de asamblea o sitio, sea por ataque exterior o conmoción interior» de acuerdo con el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política. Las apelaciones eran vistas por las cortes marciales, sujetas a la supervigilancia, en ciertos casos, de la Corte Suprema (1944: arts. 171-72).

Правообладателям