Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Es esencial tomar en cuenta que los tribunales militares, como parte fundamental del Poder Judicial (respecto de las causas que correspondían a la jurisdicción militar), jugaban un papel clave, tratándose de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior. Al mismo tiempo, la actuación de los tribunales militares se ampliaba en «tiempo de guerra» –como lo es formalmente un «estado de sitio»– y, después de 1942, con la declaración de zonas de emergencia de acuerdo con la ley 7.200 y con ocasión de las leyes de facultades extraordinarias que se dictaron posteriormente65.

La Constitución Política del Estado de Chile de 1925 no regulaba la jurisdicción de la justicia militar, creándose a veces contiendas de competencia entre tribunales militares y de jurisdicción ordinaria, cuya resolución correspondía a la Corte Suprema, integrada por su personal habitual y por el auditor general del Ejército66. Las contiendas se producían cuando las autoridades sometían a proceso, por ley de seguridad interior del Estado, a los responsables de huelgas ilegales y de manifestaciones sociales, en cuya represión resultaban afectados agentes del Estado, especialmente carabineros, o cuando se producía coparticipación civil en un delito de jurisdicción militar67. Estas contiendas eran consistentes con la clara precisión establecida en la Constitución que otorgaba a la Corte Suprema la superintendencia sobre todos los tribunales del país, aunque ni la Constitución ni el Código Orgánico de Tribunales incluyeran expresamente a los tribunales militares en tiempo de guerra.

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