Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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El 24 de febrero de 1927, el ministro Ibáñez hizo detener a Felipe Urzúa Astaburuaga (Partido Conservador), presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quien calificó de «mal juez» por no proceder con rapidez en un juicio por fraude al fisco50. Se presentó un recurso de amparo por la detención de Urzúa y su expulsión del país. La sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compuesta por los ministros Horacio Hevia Labbé, Ernesto Bianchi Tupper y Alejandro Fuenzalida Salas acogió el recurso por unanimidad y falló que el ministro del Interior «no es autoridad facultada para ordenar esta detención porque a su juicio toda irregularidad cometida por los funcionarios judiciales corresponde [a la Corte Suprema] con arreglo a lo dispuesto por la Constitución y las leyes». La Corte ordenó la inmediata libertad de Urzúa51. La Corte Suprema confirmó el fallo, requiriendo al ministro de Justicia que restableciera en su puesto al ministro Urzúa.

El Gobierno rechazó la sentencia de la Corte porque «se oponían a ello poderosas razones de alto interés público». Ibáñez informó a la Corte Suprema que «la Justicia Chilena no puede y no debe tratar de eximirse de alcanzar la depuración saludable que las fuerzas que hoy obran en el Gobierno desean para todas las instituciones públicas del país. Aún más, considera el infrascrito que todos los magistrados honorables y correctos, tienen la obligación superior de cooperar a la obra de saneamiento del Poder Judicial que el infrascrito ha emprendido…»52. De esta manera Ibáñez y sus ministros sobrepasaron la Constitución, ignorando el fallo de la Corte Suprema. Solo por decisión de la Corte Suprema podía ser removido un juez53. Felipe Urzúa murió antes de que se iniciara la comisión investigadora de los actos de la dictadura de Ibáñez en 1931. Sus hijos denunciaron en esta instancia el caso de su padre, entregando los antecedentes del caso y señalando que con su destitución se había violado la inamovilidad de los jueces y ministros del Poder Judicial54.

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