Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Sin embargo, durante mucho tiempo, como lo destaca Pedro Pierry Arrau (nombrado ministro de la Corte Suprema durante la presidencia de Michelle Bachelet en 2006), «en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, es importante señalar la situación producida con ocasión de la inexistencia de los tribunales contencioso–administrativos, donde, en la práctica, se consagraba la irresponsabilidad del Estado»36. Desde la década de 1930 los académicos expertos en el campo del derecho administrativo lamentaban la falta de tribunales especializados conforme a la Constitución37. En los discursos inaugurales del año judicial, los presidentes de la Corte Suprema, comentaron, más de una vez, este vacío en el sistema judicial38. Cuando asumió el gobierno de la Unidad Popular (1970-73), algunos tratadistas encontraron en esta doctrina «una absoluta inmunidad para toda la actividad administrativa cuando ésta se desenvuelve en tanto “función”, es decir vinculada a prerrogativas del Poder Público en tanto autoridad, utilizando poderes exorbitantes del derecho común; en otros términos, transformar toda esa actividad en un inmenso sector de “actos de gobierno”, en una inmensa fortaleza no justiciable, donde reinaría la “suprema potestas” la “voluntas regis”, el libre arbitrio del monarca absoluto, del déspota, del sátrapa, del tirano»39 (En 1976 sería establecido el recurso de protección y el art. 38 de la Constitución de 1980 crearía el derecho de particulares para defenderse contra actos ilegales y arbitrarios de las autoridades, sin establecer jamás los tribunales contenciosos-administrativos mencionados en la Constitución de 1925).

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