Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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La Constitución establecía y estipulaba la manera de designar a los ministros de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los jueces de Letras16. Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serían elegidos por el Presidente de la República, de una lista de cinco nombres (quina) propuesta por la misma Corte17. Los dos ministros más antiguos de las Cortes de Apelaciones debían formar parte de la quina; podrían figurar en la lista no más de tres personas extrañas a la administración de justicia, pero tendrían que ser abogados con un mínimo de quince años de profesión.

Para la designación de los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema debía presentar una terna al Presidente de la República; el juez letrado más antiguo de la ciudad de asiento de la Corte debía figurar en la terna. A su vez, los jueces de Letras serían nombrados por el Presidente de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. De esta manera, ciertos miembros del Poder Judicial jugaban un rol decisivo en la selección, los ascensos y traslados de los jueces y ministros de la judicatura, práctica que promovía un sentido de corporativismo profesional. Por lo general los ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que figuran en los casos investigados en este volumen llegaron a estas funciones después de largas carreras como jueces, relatores, fiscales y secretarios en distintos tribunales a lo largo del país18. Hasta el presente el Poder Judicial chileno ha estado constituido por abogados que han hecho sus carreras profesionales en la judicatura19.

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