Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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3 Los procesos de desafuero a parlamentarios procedían cuando el juez de primera instancia elevaba los autos a la Corte de Apelaciones correspondiente, para determinar si «ha lugar a formación de causa». La resolución de la Corte de Apelaciones era apelable ante la Corte Suprema. El desafuero significaba que la Corte había determinado que existían «datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado». Solo cuando el Poder Judicial declaraba que «ha lugar» a la formación de causa, podía el tribunal correspondiente seguir con el proceso criminal, al mismo tiempo que la Corte de Apelaciones comunicara la resolución a la rama respectiva del Congreso a que pertenecía el inculpado (Código del Procedimiento Penal, título IV: arts. 611-618, edición de 1949). Sin embargo, si un diputado o senador fuera sorprendido en delito flagrante, «el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio, lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva...» (art. 614). En el caso de los desafueros de los intendentes y gobernadores, el Poder Judicial ejercía atribuciones más limitadas, ya que los arts. 39 y 42 de la Constitución de 1925 conferían atribuciones a la Cámara de Diputados y el Senado respecto del desafuero de los ministros del Estado, intendentes, gobernadores, generales y almirantes.

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