Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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4 Para un resumen de la circunstancias que justificaban la implementación de los regímenes de excepción, véase Humberto Nogueira Alcalá, «Los estados de excepción en Chile, su incidencia en los Derechos Humanos y el derecho convencional internacional en la materia», en Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Los estados de excepción en Chile, Colección Estudios N.º 4, Santiago, 1996: 18-132.

5 Eduardo Frei, Sergio Molina, Enrique Evans, Gustavo Lagos, Alejandro Silva, Francisco Cumplido, Reforma Constitucional 1970, Santiago: Editorial Jurídica, 1970: 149-154. Los autores señalan que «Es un hecho cierto el que, hasta esta enmienda constitucional, se produjo en Chile la legislación delegada al margen de todo ordenamiento y de toda normativa reguladora».

6 Actas de la Constitución de 1925, citado en Mario Bernaschina González, Constitución Política y leyes complementarias, 2ª edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1958: 185.

7 El 13 de abril de 1933, la ley 5.158 determinó que la jurisdicción disciplinaria, correccional y económica sobre los Tribunales del Trabajo correspondía ejercerla a la Corte Suprema, de acuerdo a la incorporación de dicha disposición al Código Orgánico de Tribunales. Los Tribunales del Trabajo se establecieron en 1932. Se crearon veintitrés juzgados desde Copiapó a Punta Arenas y Cortes del Trabajo en Santiago, Valparaíso y Concepción. Desde los 1930 los tribunales procesaron muchos casos relacionados con huelgas ilegales que fueron calificadas como delitos contra la seguridad interior del Estado. Ver Bernardino Bravo Lira, Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispano-América, Santiago: Editorial Andrés Bello, 1986: 351.

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