Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) онлайн

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Investigamos el papel del Poder Judicial en relación con los regímenes de excepción, la aplicación de las leyes de seguridad interior del Estado, incluyendo la ley de Defensa Permanente de la Democracia, vigente entre 1948 y 1958, y la dictación de una nueva ley de Seguridad Interior del Estado en 19584. Por «régimen de excepción» se entiende la suspensión o limitación de garantías constitucionales y/o la delegación de facultades especiales o «extraordinarias» al Ejecutivo, incluyendo instituciones militares. En Chile los regímenes de excepción, además de las leyes de seguridad interior del Estado, incluían el estado de asamblea (Ordenanza General del Ejército, 1839, ley de reforma de 1874, art. 72(17) 1925); restricciones a la libertad personal, de imprenta, y el derecho de reunión (art. 44(13)); estado de sitio (art. 72(17)); las zonas de emergencia (Ley 7.200, 1942; DFL 34/2.245, 1942), estado de emergencia (Ley 12.927 (31)), y la «calamidad pública» (Ley 13.959, 1960).

Desde 1927 se introdujo la práctica de delegar facultades excepcionales o extraordinarias al Ejecutivo, sin que esta delegación estuviera consagrada en la Constitución de 1925, hasta la reforma constitucional de 19705. El origen de las leyes de excepción, concediéndole al Ejecutivo facultades extraordinarias, se halla en el texto original de la Constitución de 1833, el cual, en su artículo 36 (6) rezaba: «Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley». Sin embargo, los constituyentes de 1925 rechazaron incluir la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en la nueva Carta6.

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